Trámite obligatorio para empresas sobre contratación de personas con discapacidad
El plazo para cumplir con el trámite obligatorio finaliza el 31 de marzo.
Si tu empresa tiene 50 trabajadores o más, debes saber que la ley obliga a reservar un 2% de la plantilla para personas con discapacidad (Artículo 42 del RDL 1/2013).
Además, cada año es necesario informar sobre la contratación de personas con discapacidad. Esta comunicación debe presentarse antes del 31 de marzo a la autoridad competente.
🔹 Si tu centro de trabajo está en Cataluña, este trámite debe realizarse ante la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud del Departamento de Empresa y Trabajo, salvo que cuentes con una resolución de excepcionalidad.
¿Necesitas ayuda? ¡Estamos aquí para acompañarte!
En Femtalent, el área de consultoría social de la Fundación Esclerosis Múltiple, ayudamos a las empresas a gestionar este trámite y a cumplir con la normativa.
Pero vamos más allá: te acompañamos para hacer de tu empresa un lugar más inclusivo y diverso, con:
- Apoyo en selección de talento inclusivo
- Jornadas de sensibilización y formación
- Talleres sobre diversidad
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