Breve guía de derechos laborales de las personas con EM
Pedir una valoración de la dependencia o grado de discapacidad, poner en práctica la libertad de elección o conseguir una igualdad de oportunidades efectiva: la gran mayoría de afectados de esclerosis múltiple tiene dudas en el momento de reclamar sus derechos y de actuar para ejercerlos, especialmente en el ámbito laboral. Los pacientes deben informarse sobre el marco jurídico para orientarse y defender sus derechos.
Según la ley 3/2012, de 6 de julio, es legal la extinción de un contrato por faltar a un 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, aunque la ausencia sea intermitente y esté justificada. En este caso, para que sea efectivo, el total de faltas durante los doce meses anteriores deberá sumar el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de este período de doce meses. Sin embargo, no se computarán las ausencias que se deban a un tratamiento médico de cáncer o de enfermedad grave, como es el caso de la EM.
En el caso de un despido objetivo, éste debe tener una indemnización de 20 días de sueldo por año trabajado en un máximo de 12 mensualidades.
¿Es denunciable el despido por padecer EM? ¿Qué pasos hay que seguir y qué hacer para que se reconozca como despido improcedente o nulo?
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge como causa objetiva de extinción del contrato la ineptitud del empleado para el puesto, ya conocida o sobrevenida, y es necesario que la empresa demuestre este hecho. En caso de que no pudiera acreditarlo, el despido podría ser considerado improcedente o nulo.
Si el afectado no está de acuerdo con el despido, el procedimiento que se debe seguir es la interposición de la papeleta de conciliación, un intento de encontrar una solución amistosa y satisfactoria para ambas partes, al órgano de mediación, arbitraje y conciliación de la región del domicilio laboral. Si se llega a un acuerdo, éste tiene plena fuerza ejecutiva, es decir, tiene el valor de una sentencia.
En caso de que la conciliación no prosperase, el trabajador puede presentar una demanda judicial en el Juzgado Social para impugnar el despido. La sentencia que resuelve el procedimiento puede ser:
– Despido procedente: se declara el derecho del trabajador a la indemnización legal correspondiente (20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades).
– Despido improcedente: el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, debe readmitir al trabajador o abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateado por meses para períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades.
– Despido nulo: se obliga al empresario a readmitir al trabajador en las mismas condiciones y a pagarle los salarios de tramitación si se demuestra que ha sido despedido por discriminación o con una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Fuente de información
Guía jurídica para la defensa de los derechos de las personas con esclerosis múltiple. Esclerosis Múltiple España y Alter Civites, noviembre 2012 [acceso: 1 de marzo de 2013]. Disponible en: http://www.esclerosismultiple.com/publicaciones/GUIA%20JURIDICA%20PcEM.pdf#page=19&zoom=auto,0,149
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